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ORDEN 30 de junio de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan ayudas para el ejercicio 2015 para la renovación y mejora de las condiciones de seguridad de instalaciones, máquinas o equipos industriales en PYMES y viviendas, en el marco del Régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (Adia Renove Seguridad Industrial 2015).

Publicado el 03/07/2015 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

La seguridad de las instalaciones y equipos industriales es una realidad invisible, que obliga, en un contexto de un desarrollo tecnológico intensivo, a las Administraciones públicas, a desarrollar medidas para mejorar la condición de seguridad de las instalaciones en orden a evitar o minimizar en la medida de lo posible, y dentro de lo razonable, cualquier tipo de daño.

Según establece el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, la seguridad industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de lo dispuesto por el artículo 71.48.ª del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa. Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto dispone que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

La competencia antedicha corresponde, en la actualidad, al Departamento de industria e Innovación en virtud de lo dispuesto en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento, atribuyéndole, en concreto, las competencias de planificación y gestión de las acciones en materia de fomento industrial y apoyo a PYMES, así como la ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria, y en particular en lo referente a la seguridad industrial.

Al amparo de las competencias anteriores se aprobó el régimen jurídico de las ayudas destinadas al fomento de la actividad industrial, el cual se recoge en el Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece el régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón, modificado por el Decreto 45/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón y en la Orden de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban, en el marco del régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA), las bases que ha de regir su concesión en régimen de concurrencia competitiva.

El Decreto 45/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el citado Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, motivado por el amplio alcance de la definición de "actividad industrial" prevista en el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, amplia el tipo de beneficiarios, y se incluye a los titulares o responsables de cualquier de cualquier tipo de instalaciones, equipos, aparatos, productos o actividades u operaciones industriales que utilicen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas susceptibles de producir riesgo, daños o perjuicios a las personas, los bienes o el medio ambiente, y que se han de tratar de eliminar o reducir al mínimo posible.

Asimismo, este Decreto recoge como acciones subvencionables los proyectos cuya finalidad sea concurrente de manera sustancial con el objeto, ámbito de aplicación y fines de la calidad, la seguridad y el fomento industrial, entre los que se incluyen los consistentes en la renovación de instalaciones, equipos, aparatos o productos industriales que utilicen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas susceptibles de producir riesgo, daños o perjuicios a las personas, los bienes o el medio ambiente.

Por último, el Decreto 45/2014, de 1 de abril, establece una disposición adicional primera relativa a las bases reguladoras, indicando que la concesión de las ayudas a la renovación de aparatos, equipos, instalaciones o productos relacionados con la seguridad industrial así como las ayudas para proyectos cuya finalidad sea concurrente con los objetivos del Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, se regirá según lo establecido en la Orden de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban, en el marco del régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA).

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón elaboró la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación se realizará este año en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

Esta acción de política económica autonómica se planificó en cuatro planos fundamentales de carácter transversal. Dentro del objetivo de la competitividad, se reconoce la necesidad de aumentar y mejorar la capacidad productiva instalada en múltiples sectores industriales y servicios, y la obligación del Gobierno de Aragón de apoyar a las empresas para desarrollar su actividad.

Es evidente la relación directa entre la capacidad y seguridad de las instalaciones de las Pymes con el crecimiento empresarial. Unas instalaciones obsoletas, deterioradas, o que supongan riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, son un freno para mejorar en competitividad y para la adaptación a las nuevas tecnologías, e impiden aumentar los niveles de calidad, confort y seguridad de los trabajadores, usuarios o clientes de las empresas,

El régimen de ayudas ADIA se incardina dentro de la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", dentro de las líneas de ayuda para la inversión y el crecimiento. En particular, uno de los fines de esta línea de ayudas, Adia Renove Seguridad Industrial, es la renovación de las instalaciones de las Pymes así como la mejora de las condiciones de seguridad industrial de aparatos, equipos y máquinas pertenecientes a procesos industriales. Las medidas llevadas a cabo para la mejora de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones y equipos industriales que se pretenden a través de esta convocatoria van a producir impactos positivos en la actividad económica a corto y medio plazo, así como la reactivación de la demanda de servicios de seguridad industrial, con repercusiones en el mercado laboral, incidiendo a la vez en competencias que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuidas en materia de industria y de fomento de la actividad económica.

El plan estratégico de ayudas del Departamento de Industria e Innovación, aprobado mediante Orden de 20 de febrero de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, contempla entre sus líneas de subvenciones, concretamente en la línea número 6 del Programa de ayudas para el fomento, mejora competitiva e innovación empresarial, el régimen de ayudas ADIA.

Asimismo la Estrategia Industrial de Aragón, aprobada por el Consejo de Industria de Aragón el 9 de septiembre de 2013, incluye como uno de sus principios básicos el de la mejora de la competitividad de las empresas basada en factores tales como la calidad, el diseño, la innovación, la tecnología, el uso eficiente de los recursos, la responsabilidad social, el espíritu colaborativo y la modernización de los procesos y de los equipamientos productivos, junto a la seguridad de los mismos.

En este contexto y al amparo del régimen jurídico expuesto, se aprueba la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2015 para la renovación y mejora de las condiciones de seguridad de instalaciones, máquinas o equipos industriales en Pymes y viviendas.

La seguridad industrial se aplica a productos, instalaciones, equipos y establecimientos que generalmente utilizan fuentes energéticas y poseen componentes que por su funcionamiento, o según su estado de conservación, o utilización, conllevan un riesgo, si se produjese un accidente, para las personas, los bienes o el medio ambiente.

Las instalaciones y equipos industriales se encuentran mayoritariamente en las industrias, pero también en las viviendas, así como en comercios, colegios, cafeterías, oficinas, hospitales, etc...Las Administraciones públicas deben velar por la seguridad de los ciudadanos, usuarios y trabajadores, por lo que hay que minimizar y evitar cualquier tipo de riesgo o daño que estas instalaciones, equipos o máquinas puedan producir. Este deber para la Administración pública justifica que se apoyen las inversiones en mejora de la seguridad de las instalaciones, máquinas o equipos industriales.

Por otro lado, el sector de la seguridad industrial da trabajo a más de dieciséis mil personas en la Comunidad Autónoma y el buen funcionamiento de todo este complejo entramado de agentes es vital. Máxime si se tiene en cuenta su importancia como actividad económica en sí misma y su relación con áreas críticas para la seguridad de las personas, sus bienes y su entorno.

A la vista de la prolongada situación económica de los últimos años, que ha tenido graves efectos sobre el sector de la vivienda y sus actividades auxiliares, estas ayudas pretenden estimular el mercado de servicios industriales, muy dependientes algunos del sector de la vivienda y la construcción, promoviendo la actividad de múltiples proveedores aragoneses y dinamizando el sector servicios de seguridad industrial. Simultáneamente, se facilita la renovación de instalaciones de seguridad industrial de viviendas o negocios, o la mejora de las condiciones de seguridad industrial de máquinas o equipos de procesos industriales y la renovación de instalaciones de establecimientos industriales, a través de ayudas a fondo perdido.

Durante varios años y hasta el año 2011, el Departamento competente en materia de seguridad industrial realizó varias convocatorias de subvenciones específicas para la revisión y renovación de instalaciones eléctricas en mal estado en edificios de más de 25 años de antigüedad. La convocatoria que se aprueba mediante esta orden tiene un alcance mayor en cuanto al tipo de actuaciones e instalaciones subvencionables, para que los efectos de la medida que se promueve sean mayores. También es mayor en cuantía y ámbito de beneficiarios potenciales, para que tenga efectos más beneficiosos, no sólo en los hogares, sino también en todo el tejido económico.

Mediante esta nueva línea de ayudas, que pretende subvencionar actuaciones realizadas durante el periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2014 hasta el 15 de septiembre de 2015 en el caso de actuaciones en viviendas; y a partir del día de siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", en el caso de actuaciones en establecimientos, se realiza la primera convocatoria en el marco de una nueva línea de trabajo para futuros ejercicios, que tiene voluntad de permanencia para incentivar y promover el mercado, la actividad y los servicios de este sector.

En particular, se pretenden subvencionar actuaciones para la renovación de las instalaciones eléctricas, equipos e instalaciones de calefacción o de gas, y aparatos elevadores en viviendas particulares de personas con dificultad de movilidad. Así como instalaciones eléctricas, equipos e instalaciones de calefacción, de climatización o de gas, instalaciones de protección contra incendios e instalaciones frigoríficas en establecimientos de cualquier sector y actividad económica de empresas radicadas en Aragón que tengan la condición de Pyme.

Asimismo, está previsto subvencionar las inversiones realizadas para la adaptación y mejora de las condiciones de seguridad industrial de aparatos, equipos y máquinas pertenecientes a procesos industriales de establecimientos industriales inscritos en el Registro Industrial de Aragón que tengan la condición de Pyme y estén radicadas en Aragón.

La posibilidad de instrumentar esta convocatoria cuyos beneficiarios son los titulares de instalaciones, máquinas o equipos industriales, se ampara en el artículo 3 del Reglamento que aprueba el Decreto 138/2009, de 21 de julio, tras la modificación operada por el Decreto 45/2014, de 1 de abril, y en la citada Orden de 11 de diciembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Asimismo y dado el carácter de ayudas "de minimis" resulta de aplicación el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis" (DOUE L352/1, de 24 de diciembre).

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Industria e Innovación en el citado Decreto 27/2012, de 24 de enero, así como por lo dispuesto por el Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón y la Orden de 11 de diciembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto convocar ayudas en 2015 destinadas a la renovación y mejora de las condiciones de seguridad de instalaciones, máquinas o equipos industriales en establecimientos comerciales e industriales de pequeñas y medianas empresas, en adelante Pyme, y en viviendas, dentro del marco del régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón. Estas ayudas tendrán la consideración de ayudas "de minimis".

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo dispuesto en el Reglamento que establece el régimen de ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón, aprobado por el Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 45/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, la Orden de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban, en el marco del régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA), las bases que han de regir su concesión en régimen de concurrencia competitiva, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" (DOUE L352/1, de 24 de diciembre).

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:

Actuaciones subvencionables modalidad a):

Tipo a.1) La renovación de instalaciones eléctricas, instalaciones y equipos de calefacción, de climatización o de gas, instalaciones de protección contra incendios e instalaciones frigoríficas en establecimientos de cualquier sector y actividad económica de empresas radicadas en Aragón que tengan la condición de Pyme.

Tipo a.2) La adaptación o mejora de las condiciones de seguridad industrial de equipos, aparatos y máquinas pertenecientes a procesos industriales de establecimientos industriales inscritos en el Registro Industrial de Aragón que tengan la condición de PYME y estén radicadas en Aragón.

Se incluye dentro de esta categoría, la sustitución de antiguos equipos, aparatos y máquinas por nuevos siempre y cuando su sustitución suponga la mejora de las condiciones de seguridad industrial.

Actuaciones subvencionables modalidad b):

Tipo b.1) La renovación de las instalaciones eléctricas ubicadas en el interior de viviendas particulares de edificios de antigüedad superior a 25 años, con una potencia contratada máxima de 5,75 kW.

Tipo b.2) La renovación de las instalaciones y equipos de calefacción o de gas ubicadas en el interior de viviendas particulares de edificios de antigüedad superior a 10 años.

Tipo b.3) La compra, renovación, adaptación o mejora de las condiciones de seguridad industrial de los aparatos elevadores ubicados en el interior de viviendas particulares donde habiten personas que necesiten su utilización con una dificultad de movilidad igual o superior a 7 puntos, según se regula en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y posteriores modificaciones.

2. Todas las actuaciones subvencionables deberán tener como finalidad la mejora de las condiciones de seguridad industrial, según se define en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, del Estado, así como garantizar la seguridad de las personas, de los bienes y el medio ambiente, fin recogido en el artículo 2 del el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

3. Todas las actuaciones subvencionables deberán cumplir los requisitos y las condiciones establecidos en los reglamentos de seguridad industrial que les sean de aplicación y por consiguiente, cuando así esté establecido, deberán haber presentado la documentación para su puesta en servicio, ante el Servicio Provincial competente en materia de seguridad industrial de la Comunidad Autónoma, directamente o a través de un Organismo de Control habilitado.

4. Sólo se considerarán subvencionables las actuaciones cuyos gastos e inversiones se hayan realizado entre el 16 de septiembre del 2014 y el 15 de septiembre de 2015.

5. No serán actuaciones subvencionables las actuaciones que hayan resultado beneficiadas por el Plan Aragonés de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2014-2016.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Para las actuaciones tipo a.1), las PYME radicadas en Aragón en cuyos establecimientos se ubiquen las instalaciones y equipos objeto de ser subvencionados. Se entiende por empresas radicadas en Aragón como aquellas que tengan un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para las actuaciones tipo a.2), las PYME en cuyos establecimientos industriales se ubiquen los equipos, aparatos y máquinas pertenecientes a procesos industriales, que sean objeto se ser subvencionados. Los establecimientos industriales deberán estar inscritos en el Registro Industrial de Aragón.

3. Para la consideración de PYME, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis DOUE L 352/1, de 24 de diciembre de 2013 y en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (notificada con el número C(2003) DOUE L 124 de 20 de mayo de 2003)

4. Podrán ser beneficiarios de las actuaciones subvencionables de la modalidad b), los propietarios o usufructuarios de las viviendas situadas en Aragón donde estén ubicadas las instalaciones o aparatos, así como los arrendatarios de las mismas, siempre que, este último presente por escrito autorización firmada por el propietario para realizar dicha actuación.

No podrán ser beneficiarias de esta convocatoria de ayudas las comunidades de vecinos.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.

6. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

7. Sin perjuicio de lo anterior, no será preciso para el cobro de la subvención el cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención no exceda de 1.000 euros por beneficiario y año, establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón pare el ejercicio 2015.

8. Se deberán cumplir los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, así como no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios, derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva para cada una de las dos modalidades de actuaciones subvencionables descritos en el apartado segundo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior y a la vista de la dotación presupuestaria que se establece en el apartado quinto, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán en dos grupos, en función de las dos clases de modalidad subvencionable que se definen en el apartado segundo, a o b, y atendiendo a los siguientes criterios de evaluación:

Para las actuaciones subvencionables modalidad a), se concederán los siguientes puntos:

Actuaciones subvencionables tipo a.1):

(*) Se tendrá en cuenta el número de empleados que se haya declarado responsablemente a través del formulario de solicitud (Anexo I).

Actuaciones subvencionables tipo a.2):

(*) Se tendrá en cuenta el número de empleados que se haya declarado responsablemente a través del formulario de solicitud (Anexo I).

A las actuaciones subvencionables modalidad a), se les deberá sumar los siguientes puntos en función de la fecha de construcción del local o establecimiento:

Anterior a 1974: 3 puntos

Entre 1975 y 1990: 2 puntos

Posterior a 1991: 1 punto

Para las actuaciones subvencionables modalidad b), se concederán los siguientes puntos:

A las actuaciones subvencionables modalidad b) que se realicen en vivienda habitual, y así se haya declarado responsablemente a través del formulario de solicitud (Anexo I), se les deberá sumar un punto.

A las actuaciones subvencionables del tipo b.3), se les deberá sumar 1 punto adicional.

En el caso de empate, cuando el crédito presupuestario se agote en alguna de modalidades, a) ó b), se establecerá el orden de prelación de las solicitudes y se concederán las subvenciones por estricto orden de fecha de entrada de la solicitud en el caso de que la documentación esté completa. En caso de haberse requerido subsanación, se tendrá en cuenta para el desempate, la última fecha en la que el interesado haya aportado la documentación para que el expediente quede correctamente formulado y completado.

Quinto.- Cuantía y financiación de la convocatoria.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 399.000 euros con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) Para las actuaciones modalidad a) del apartado segundo de esta Orden: 250.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17020.7231.770045.91002 PEP 2006/000195 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015.

b) Para las actuaciones modalidad b) del apartado segundo de esta Orden, 149.000 euros con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015:

- Con cargo a la aplicación presupuestaria 17020.7221.780024.91002 PEP 2006/000195: 100.000 euros.

- Con cargo a la aplicación presupuestaria 17020.7231.780164.91002 PEP 2006/000195: 49.000 euros.

2. El crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el apartado 2 del articulo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 39 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas.

La cuantía adicional, que se estima en un importe máximo de 100.000 euros, podrá aplicarse a la concesión de subvenciones en el marco de esta convocatoria cuando se haya generado con anterioridad a su resolución. Si la cuantía adicional se incorpora con posterioridad a la resolución de la convocatoria, se utilizará para conceder nuevas subvenciones para los expedientes que queden en lista de espera por falta de presupuesto una vez realizada la evaluación mediante concurrencia competitiva. En el supuesto de que no hubiera solicitantes que reunieran los citados requisitos, se podrá incrementar el porcentaje de las subvenciones concedidas, de manera prorrateada y proporcional, hasta agotar el presupuesto disponible.

3. La cuantía máxima de subvención de las ayudas reguladas en esta Orden será de un 50% de los gastos subvencionables por cada tipo de actuación, con las siguientes cuantías de subvención máximas en función de los tipos de actuación subvencionables definidos en el apartado segundo de esta Orden:

- Actuaciones tipo a.1): 3.000 euros.

- Actuaciones tipo a.2): 5.000 euros.

- Actuaciones tipos b.1) y b.2): 1000 euros.

- Actuaciones tipo b.3): 2.000 euros.

4. La obtención de esta subvención será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos, siempre que no se supere el coste de la actuación subvencionada.

5. Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" (DOUE L352/1, de 24 de diciembre), en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas "de minimis" concedidas por un Estado miembro a un único beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, para lo cual se tomará en consideración el importe total de ayuda de minimis concedida en el ejercicio fiscal en curso correspondiente a la concesión de la ayuda y durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.

6. Las ayudas "de minimis" podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importe máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

Sexto.- Costes subvencionables.

1. Serán costes subvencionables las inversiones que se realicen para ejecutar las actuaciones subvencionables indicadas en el apartado segundo de esta Orden, y podrán incluir a los efectos de determinación del coste total de las obras: los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, memorias, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y, otros gastos similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

2. Las inversiones que se realicen deberán adquirirse en condiciones de mercado.

3. Los solicitantes no podrán adquirir inversiones a proveedores vinculados por por intereses económicos con el solicitante.

4. La inversión mínima subvencionable es de 1.000 euros para actuaciones subvencionables de modalidad a) y de 500 euros para actuaciones subvencionables de modalidad b).

5. No serán subvencionables los siguientes gastos:

Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes podrá realizarse desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2015.

3. La solicitud, una por cada actuación subvencionable que se solicite, se presentará según el modelo normalizado recogido en el Anexo I de esta Orden, acompañado de la documentación adicional que ese mismo Anexo prevé y demás documentación relacionada en el apartado octavo. El modelo normalizado recogido en el Anexo I, se encuentra disponible en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, obrante en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y disponible en el portal del Gobierno de Aragón www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

4. Las solicitudes se dirigirán al Director General competente en materia de seguridad industrial y su presentación se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Plaza de Cervantes, 1 de Huesca, en la calle San Francisco, 1 de Teruel, en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36 de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden de 20 de marzo de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.- Documentación.

1. La solicitud que se incluye en el Anexo I se acompañará de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante:

- Si la actuación subvencionable es modalidad a):

- Tarjeta de identificación fiscal de la PYME.

- Escrituras de constitución de la empresa.

- NIF del representante legal y título que otorgue la representación legal, si es el caso.

- Si la actuación subvencionable es modalidad b):

- NIF del propietario, usufructuario o arrendatario que solicite la subvención.

- Acreditación de la propiedad de la vivienda; o bien contrato de alquiler y autorización firmada por el propietario para realizar la actuación.

- NIF del representante legal y título que otorgue la representación legal, si es el caso.

Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Acreditación de la antigüedad del edificio o establecimiento mediante certificado final de obra, nota simple registral, certificado del presidente o del administrador de la comunidad de vecinos, u otro documento que lo acredite.

c) Contrato de suministro de energía eléctrica, último recibo de consumo de luz en el momento de la solicitud o documento acreditativo de la potencia eléctrica contratada.

d) Para actuaciones subvencionables del tipo b.3): certificado de discapacidad o tarjeta acreditativa de grado de discapacidad con una dificultad de movilidad igual o superior a 7 puntos, y documentación acreditativa de que la persona con discapacidad habita en esa vivienda.

e) Documentación técnica:

- Para las actuaciones que se refieran a instalaciones reguladas por reglamentos de seguridad industrial para las que se exige la presentación de la documentación para su puesta en servicio ante el Servicio Provincial competente en materia de seguridad industrial, directamente, o a través de un Organismo de Control habilitado. (Hoja "Datos de la actuación subvencionable" del Anexo I).

- Informe técnico (Anexo II), firmado por un técnico titulado competente o por la empresa instaladora habilitada que describa el estado previo de la instalación, máquina o equipo y de las actuaciones realizadas, y que incluya una declaración responsable donde se manifiesten las razones que justifican la renovación de las instalaciones o la adaptación y mejora de las condiciones de seguridad industrial de equipos, aparatos y máquinas, según el tipo de actuación subvencionable. (Anexo II). Este informe no será preceptivo en el caso de compra de aparatos elevadores incluidos en las actuaciones subvencionables tipo b.3)

Cuando sea posible, dicho informe deberá incluir la documentación fotográfica, mediciones o pruebas técnicas realizadas en las instalaciones, máquinas o equipos que se renuevan o sustituyen, que acrediten los defectos, patologías o zonas dañadas, y que justifiquen las actuaciones para las que se solicita las ayudas. En todo caso, se deberá presentar esta documentación cuando este informe tenga fecha posterior al plazo de un mes al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Aragón.

f) Documentación justificativa de la ejecución de las acciones:

- Una relación, numerada y clasificada de los gastos para los que se solicita la ayuda, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Esta relación se debe facilitar a través de la cumplimentación de la hoja "Relación de los gastos solicitados" del Anexo I.

- Los justificantes de pago y originales de facturas acreditativas de los gastos para que la unidad administrativa que gestione la justificación estampille indicando la ayuda concedida o el porcentaje de subvención sobre cada documento. Así mismo también deberá presentar una copia de los documentos anteriormente indicados.

En las facturas se deberá especificar la descripción de la inversión, con una descripción de la actuación de renovación, adaptación o mejora efectuada, indicando el domicilio donde se ha realizado..

En el caso de que la factura no contenga los conceptos indicados, deberá adjuntarse a la factura el presupuesto al que haga referencia, el cual estará firmado y sellado por el técnico titulado competente o la empresa instaladora habilitada, debiendo incluir el detalle de los conceptos técnicos que permitan identificar de forma precisa la actuación que se ha realizado.

Tanto las fechas de las facturas como los pagos realizados deberán estar fechados dentro del periodo subvencionable indicado en el apartado segundo.

- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de ejecución de obra o de 18.000 euros en el supuesto de suministros de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

- Certificado de la última revisión o inspección periódica cuando sea preceptiva reglamentariamente.

- Fotografías de la obra terminada.

g) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el punto 4 del apartado tercero.

h) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. (Incuida en el Anexo I)

i) Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia. Asimismo, si se ha recibido o no alguna otra ayuda con carácter "de minimis" durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, indicando cuantía y procedencia. (Incluida en el Anexo I). Esta información deberá actualizarse con los cambios que pudieran acontecer hasta la fecha de la concesión de la ayuda si ésta se llega producir.

j) Salvo que los datos se hayan facilitado con anterioridad a la administración: Ficha de terceros debidamente cumplimentada y con la firma y sello de la entidad bancaria. El formato de la ficha está disponible en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón obrante en la sede electrónica y disponible en el portal del Gobierno de Aragón:

gon.es/estaticos/GobiernoAragon/ContratacionPublica/docs/ficha_terceros.pdf

y oficina virtual de trámites.

k) Cuanta documentación complementaria se estime conveniente para posibilitar un mejor análisis de la solicitud y aquella que sea precisa para la acreditación de los requisitos y condiciones exigidos en esta convocatoria y en la normativa aplicable a ella. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

2. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos e informaciones establecidos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación justificativa de la ejecución de las acciones que se indica el punto 1, letra f) de este apartado.

Noveno.- Subsanación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley. Esto no impedirá que el solicitante pueda formular una nueva solicitud siempre que el plazo de presentación de solicitudes no haya expirado.

Décimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de seguridad industrial, a través del Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, que podrá ser apoyado si resultase preciso por el Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial y por el Servicio Provincial competente en materia de seguridad industrial, particularmente en lo que se refiere a documentación justificativa, contenidos técnicos y comprobaciones técnicas de las actuaciones.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Undécimo.- Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el apartado cuarto de esta convocatoria.

2. La evaluación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. A tal efecto la evaluación se efectuará por una Comisión de Evaluación que estará integrada por el Director General con competente en materia de seguridad industrial, que asumirá la presidencia, el Jefe de Servicio de Apoyo a la Pyme, que ejercerá de secretario y un técnico funcionario de la citada Dirección General.

Una vez realizado el informe de todas las solicitudes por parte de los técnicos encargados de los mismos, la Comisión de Evaluación, a la vista de los mismos, sustanciará el régimen de concurrencia competitiva mediante la valoración y comparación conjunta de los expedientes de las actuaciones subvencionables modalidad a) y modalidad b), por separado, al amparo de lo establecido en la normativa vigente y en la convocatoria. La Comisión de Evaluación podrá solicitar los asesoramientos técnicos que considere oportunos para el cumplimiento de sus funciones.

Excepcionalmente, se podrá contar con Organizaciones no Gubernamentales con delegación en Aragón y Organizaciones sindicales y empresariales más representativas, para el asesoramiento en la valoración de determinadas ayudas que tengan una especial incidencia en aspectos sociales y medioambientales.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación emitirá un acta de sus acuerdos con la valoración de las solicitudes, constando en ella la relación de las solicitudes de la convocatoria, tanto las calificadas como elegibles, debidamente indicadas por orden de puntuación, como las no elegibles o desistidas. Existirá una relación de solicitudes por cada modalidad de actuación subvencionable.

4. Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes por cada uno de las modalidades de actuaciones subvencionables, modalidad a) y modalidad b), para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de evaluación seguidos para efectuarla.

6. Aquellos casos que, reuniendo las condiciones técnicas, económicas y administrativas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no puedan ser estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria para cada modalidad de actuación subvencionable, pasarán a formar parte de una lista de espera en previsión de los posibles incrementos de crédito previstos en al apartado quinto, punto 2. Este

Duodécimo.- Resolución de las ayudas.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por Orden del Consejero competente en materia de seguridad industrial en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en dónde se establecen los casos de suspensión del plazo de resolución.

La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposiblidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

2. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación y el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin que ambos puedan simultanearse.

4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de Aragón, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, 21 de julio.

Decimotercero.- Aceptación.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

Decimocuarto.- Obligaciones del beneficiario de la subvención.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, haber ejecutado el proyecto o realizado la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, como la de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Tesorería de la Seguridad Social, así como no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón y no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

c) Comunicar puntualmente a la Dirección General competente en materia de seguridad industrial, en el momento en el que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización material o en el tiempo.

d) Facilitar a la Administración la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como no impedir las comprobaciones que sean necesarias.

e) Comunicar a la Dirección General competente en materia de seguridad industrial de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención otras ayudas económicas que se le concedan o hayan concedido para las actuaciones subvencionadas. En especial, deberá comunicar la obtención de cualquier otra subvención con carácter "de minimis" durante los tres últimos ejercicios fiscales, computando para ello los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, indicando cuantía y procedencia.

f) Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento competente, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, o a otros órganos de control.

g) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en esta orden, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.

h) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

i) Adoptar de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Decimoquinto.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el punto 5 del apartado tercero de esta Orden.

Decimosexto.- Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General competente en materia de seguridad industrial. La entrega de documentación justificativa de las ayudas, indicada en el apartado octavo letra f) de esta Orden, se realizará en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

2. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto según determina el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba.

3. Una vez finalizada la certificación del expediente, se devolverán a los interesados las facturas originales aportadas, estampilladas indicando la ayuda concedida.

4. No se admitirán gastos correspondientes a bienes o servicios suministrados por proveedores del mismo grupo o vinculados con el solicitante, salvo que correspondan a centrales de compras sin beneficio.

Decimoséptimo.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará tras la concesión de la ayuda, habiéndose justificado la ejecución de la actividad objeto de subvención y el gasto realizado con anterioridad a dicha decisión, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimoquinto sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el periodo subvencionable señalado en el apartado segundo, punto 3, de esta convocatoria.

Decimoctavo.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, y en particular por la Dirección General competente en materia de seguridad industrial y por los Servicios Provinciales competente en materia de seguridad industrial, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

4. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la la comunicación, información y documentación aportada por el beneficiario será sancionable conforme con lo dispuesto por el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de Diciembre, del Gobierno de Aragón.

Decimonoveno.- Facultad de interpretación.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de seguridad industrial para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de esta Orden.

Vigésimo.- Efectos.

Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de junio de 2015.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ

Anexo I. Formulario de solicitud de la ayuda

Anexo II. Informe técnico